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Voz generada con inteligencia artificial por ElevenLabs. El texto es de la redacción de Finanzas y Negocios.
Un impuesto directo a la riqueza es sinónimo de un gravamen al ejercicio directo de un derecho humano relativo a la propiedad privada.
Claves de la nota
- Los bienes acumulados como riqueza ya cancelaron tributos como renta, IVA o derechos de importación.
- La renta representa ingresos por actividades comerciales, mientras que la riqueza define la tenencia de bienes.
- Un tributo directo sobre la tenencia de bienes afecta el ejercicio del derecho de propiedad.
Importancia de la propiedad privada
Es evidente la importancia que la propiedad privada tiene en la condición integral de las personas al ser uno de los pilares básicos de su desarrollo y de su capacidad de crecer como individuos; no en vano ha sido reconocido como un derecho humano.
La propiedad privada asociada a la riqueza ha sido generada desde la explotación de actividades técnicas, intelectuales, empresariales o profesionales, las cuales son en sí mismas hechos generadores que cancelan impuestos como la renta, renta de capital, gravamen al salario, impuesto al valor agregado, el selectivo de consumo, tributos a la importación, remesas, entre otros, que aunque parecen ser excesivos, son aplicables sobre cada hecho tributario puntual.
Un impuesto directo a la riqueza y la doble imposición
Por ello, la existencia de un haber propietario personal no parece ser, o al menos no debiese ser, objeto de la aplicación de un nuevo impuesto, en especial al considerar que, para lograr acumular riqueza —entiéndase la posesión de bienes, incluido el dinero— ya estos han pagado algún tipo de carga tributaria para arribar a esa condición, por lo que un nuevo gravamen implicaría una evidente doble imposición.
En adición a lo anterior, un impuesto directo a la riqueza es sinónimo de un gravamen al ejercicio directo de un derecho humano relativo a la propiedad privada, siendo que al gravar la simple tenencia de bienes, no su explotación, sino la mera condición propietaria, se estaría considerando como un hecho generador lucrativo a la dinámica del derecho humano de la propiedad privada.
Ello denota ir en contra de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en especial, al considerar que la simple propiedad no genera renta por sí sola.
Diferencia entre renta y riqueza
Es de relevancia plantear la diferencia entre renta y riqueza. La primera se refiere a los ingresos que la persona recibe derivados de alguna actividad comercial y lucrativa, mientras que la segunda define la tenencia de bienes y factores productivos posterior a la generación de la renta.
Vale la pena señalar que el concepto de propiedad consiste en la tenencia y dominio sobre los factores productivos, es decir, la tierra, el trabajo y el capital, y más recientemente, la tecnología y la información.
De ahí que la riqueza pueda definirse como la acumulación de estos elementos económicos en el haber de una misma persona, que deviene en una actividad lucrativa previamente desarrollada.
En la primera, sin duda, la pertinencia de un impuesto que grave la actividad generadora de rentas es evidente, pues precisa ser una actividad que incrementa directamente las utilidades del individuo.
No obstante, para el caso de la riqueza surge la interrogante, pues en esencia esta situación se deriva de la primera, la cual ya ha cancelado un impuesto por su obtención. De modo que pretender gravar la riqueza aparenta ser una diligencia tributaria excesiva.
Lo anterior, sin dejar de subrayar la evidente necesidad de gravar las actividades productoras de riqueza, en vez de ésta por sí misma.
*El autor es Ph.D. Analista y asesor financiero, abogado, profesor e investigador
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes Centroamérica.





















